¿Tu empresa o emprendimiento es de TRIPLE IMPACTO, con fines sociales, innovadores y sustentables?

Sociedades con la denominación BIC (Interés y Beneficio Colectivo)

En la actualidad, a nivel global, vemos que hay una marcada tendencia hacia empresas creadas con intereses basados en la sustentabilidad, que posean un valor económico a largo plazo con la idea de que se extienda por generaciones, pero por sobre todo con un imponente impacto ambiental, es decir, devolver al mundo lo que nos ha prestado gratuitamente por siempre.

Por ello, les traemos el nuevo proyecto de Ley denominado“BIC”, cuyas siglas hacen referencia a Sociedades de Interés y Beneficio Colectivo. Con un proyecto que ya está siendo tratado por el Congreso de la Nación.

Es importante destacar que existen hoy en día emprendedores y empresas que se vuelcan o eligen, para dar sus primeros pasos en los negocios, emprendimientos que no sólo los beneficien obteniendo un lucro sino también para lograr un impacto positivo ambiental que trascienda por generaciones.

La importancia en Emprendedores y Empresas de TRIPLE IMPACTO.

Esta nueva Ley, puede incidir en las Empresas denominadas de Triple Impacto, ya que por medio de una Sociedad “BIC”, adquieren la identidad por la cual fueron fundadas, esto es, la creación de valores sociales, económicos y ambientales. Al referirnos al impacto positivo que generan hacemos referencia al beneficio de interés colectivo y ambiental, pudiendo ser producidos de acuerdo a las características de la empresa y a su fin.

Esa importancia a la que referimos, es debido a que hoy en día, tanto los emprendedores como empresas de Triple Impacto no tienen un reconocimiento legal que los proteja y que hagan que puedan perseguir libremente sus metas. Cuando hablamos de reconocimiento, nos referimos a que tanto el Estado como cualquier otro sujeto del mercado los reconozcan y puedan fortalecerlos.

Cabe destacar que no estamos frente a la creación de nuevos Tipos Societarios, sino que el fin de la Ley es regular mediante un régimen jurídico a las ya sociedades constituidas o por constituirse bajo los tipos societarios identificados por la LGS 19.550, veamos un ejemplo: una Sociedad Anónima (S.A.), pasaría a ser Sociedad Anónima de Interés y Beneficio Colectivo (S.A. B.I.C.).

Si bien sostenemos que como beneficio fundamental es el reconocimiento legal y está dirigido fundamentalmente a Emprendedores, Empresas y Pymes, a Organizaciones de la Sociedad Civil, etc., no otorga beneficios impositivos. ¿Será necesario plantear esta inquietud en un futuro muy cercano?

Cómo adherirse.

El Proyecto de Ley BIC, establece que con el objeto de adherirse al régimen, las Sociedades deberán incorporar al estatuto o contrato social las previsiones detalladas por la presente e inscribir las modificaciones en los Registro correspondientes. Deberá detallar un plan de acciones para conseguir el objetivo con la información necesaria.

La referida Ley menciona la incorporación de: 1- El impacto social, ambiental, positivo y verificable que se obligan a generar, especificado en forma precisa y determinada; 2- La exigencia del Voto favorable del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto y fines sociales, no correspondiendo la pluralidad de voto.

Control y Transparencia.

Uno de los aspectos que destaca la Ley BIC, es que establece como obligación de los administradores la confección de un Reporte Anual con el fin de acreditar las acciones que dicha sociedad llevó a cabo para dar cumplimiento del impacto positivo social y ambiental que prevé en su Estatuto o Contrato Social. En otras palabras, deberán detallar el impacto social y ambiental mediante la cual el emprendedor o empresa se propuso lograr y que gracias a ello se los calificó como Sociedad BIC.

Lo característico del Reporte Anual que deberá ser auditado por un profesional matriculado especializado a tal fin y tener acceso al público. Asimismo, tendrá que estar confeccionado de acuerdo a los requisitos tanto locales como internacionales reconocidos en el tema.

El incumplimiento de dichos requisitos hará perder la condición de Sociedad BIC.

Por lo expuesto, me pregunto; A la Ley BIC, ¿se le dará la importancia necesaria para que nuestro país le devuelva al Mundo la Naturaleza que nos prestó gratuitamente? Las empresas de Triple Impacto la necesitan.

Dr. Rodrigo D. Ton           

                                                                                                                             Estudio Ton & Asociados

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